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martes, 19 de octubre de 2010

Nuevo texto interpretativo será tratado en el plenario de Diputados

imagen del contenido Nuevo texto interpretativo será tratado en el plenario de DiputadosSi bien la Mesa Política del FA aprobó el texto interpretativo modificado de la Ley de Caducidad y lo hizo por consenso,  aunque los sectores CAP-L y Alianza Progresista se manifestaron contrarios, pero acompañaron la iniciativa por disciplina partidaria.

Ambos sectores justificaron su posición aduciendo que la medida contrariaba lo expresado por la ciudadanía en dos plebiscitos. "Como es público y notorio, nosotros estamos en contra de este mecanismo. A nosotros nos parece que la ciudadanía y que el país no puede saltearse olímpicamente el pronunciamiento en dos instancias plebiscitarias y de referéndum, porque entre otras cosas nosotros pedíamos la firma para que el pueblo decidiera", afirmó Nin Novoa en declaraciones a la prensa.
Antes de su tratamiento en comisión, hubo dos instancias fallidas para replantearse la estrategia, una impulsada por la CAP-L en reunión de la bancada frenteamplista y la otra a instancias de Nin Novoa, solicitando a la Mesa Política del FA la prórroga de una semana para continuar la discusión. En ambos casos no obtuvieron respaldo de la fuerza política.
Finalmente, la iniciativa fue presentada y tratada en la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados, donde fue aprobada con la mayoría oficialista y el voto contrario de la oposición, sumando cinco votos a favor y cuatro en contra.
En tanto, el Partido Independiente, si bien no integra la comisión, anunció que tampoco acompañará el proyecto cuando sea debatido en el plenario de Diputados, argumentando que la iniciativa es inconstitucional y que comparte la objeciones formuladas por los especialistas consultados.
El diputado Iván Posadas manifestó que su partido propondrá que se realice un plebiscito constitucional con el objetivo de que los fallos judiciales sobre violaciones a los derechos humanos tengan carácter general en vez de particular.
El proyecto de ley comenzará a ser tratado este miércoles en el Plenario de la Cámara de Diputados a partir de las 10 de la mañana y se espera un áspero debate, aunque el oficialismo cuenta con los votos necesarios para su aprobación.
NUEVO TEXTO DEL PROYECTO INTERPRETATIVO DE LA LEY DE CADUCIDAD
Artículo1º.- Interprétese de conformidad con el artículo 85 numeral 20 de la Constitución de la República que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo 72 de ésta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.
Artículo 2º.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4, 72, 83, y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.
Artículo 3º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta Ley:
a) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.
b) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la Ley 15.848, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.
b) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley 15.848, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 4º.-  Lo dispuesto en esta ley se aplicará a las nuevas denuncias que se presenten.

UyPress

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